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Cómo comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU.: Claves de la FDA

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    SANRUBIO, LLC
  • hace 6 horas
  • 4 min de lectura

Ingresar al mercado de Dispositivos Médicos de los Estados Unidos (el más grande del mundo) exige una comprensión clara de la normativa federal. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), a través del Centro de Dispositivos y Salud Radiológica (CDRH), evalúa los productos basándose en el riesgo, los factores humanos y los estándares de calidad.

A continuación, se presenta el marco paso a paso para navegar con éxito el proceso regulatorio de la FDA:


1. Clasificación Basada en Riesgos y ejemplos prácticos para comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU.


Para comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU., la FDA los clasifica en tres categorías según el nivel de riesgo y control necesario para garantizar su seguridad y eficacia:


  • Clase I (Riesgo Bajo): Sujetos únicamente a Controles Generales (etiquetado, registro, buenas prácticas de manufactura). La mayoría están exentos de notificación y/o autorización previa. Por ejemplo: Bisturís quirúrgicos manuales, vendas elásticas, guantes de examen, depresores linguales, sillas de ruedas manuales.


  • Clase II (Riesgo Moderado): Requieren Controles Generales y Controles Especiales (estándares de desempeño, vigilancia post-comercialización, etiquetado especial). La mayoría requiere solicitudes de autorización previa 510(k) o De Novo antes de su comercialización. Por ejemplo: Sillas de ruedas motorizadas, bombas de infusión, monitores continuos de glucosa (CGM), paños quirúrgicos, electrocardiógrafos (ECG), sistemas de ultrasonido diagnóstico, entre otros.


  • Clase III (Riesgo Alto): Dispositivos que sostienen o mantienen la vida humana, se implantan o presentan un riesgo potencial no razonable. Requieren Aprobación Previa a la Comercialización (PMA). Por ejemplo: Marcapasos cardíacos implantables, stents coronarios, válvulas cardíacas mecánicas, estimuladores cerebrales profundos, implantes mamarios de gel de silicona.


2. Vías Regulatorias: Entendiendo los procesos 510(k), De Novo y PMA


Una vez determinada la clasificación mediante la base de datos de la FDA y asignado el Código de Producto (Product Code), los fabricantes deben elegir la vía de autorización adecuada:

A. Notificación Previa a la Comercialización 510(k)

  • Qué significa: Solicitud que demuestra que el nuevo dispositivo es Sustancialmente Equivalente (SE) a un dispositivo predicado legalmente comercializado (Clase I o II) en cuanto a uso previsto, características tecnológicas y perfil de seguridad.

  • Cuándo usarlo: Cuando existe un "dispositivo predicado" válido y autorizado en el mercado.

  • Objetivo: Obtener la carta de autorización (clearance) de la FDA para comercializar el producto.


B. Solicitud De Novo (Clasificación)

  • Qué significa: Vía para dispositivos médicos innovadores que no tienen un predicado existente, pero cuyo perfil de riesgo es bajo o moderado (lo que justifica controles de Clase I o II).

  • Cuándo usarlo: Cuando no existe un predicado equivalente en el mercado, pero el dispositivo no representa el alto riesgo de la Clase III.

  • Objetivo: Obtener la autorización de comercialización y establecer una nueva clasificación de dispositivo, código de producto y controles especiales para futuros predicados.


C. Aprobación Previa a la Comercialización (PMA)

  • Qué significa: El proceso de revisión regulatoria más estricto. Requiere evidencia científica válida (típicamente ensayos clínicos prospectivos) que demuestre una garantía razonable de seguridad y eficacia.

  • Cuándo usarlo: Obligatorio para dispositivos de Clase III de alto riesgo o de soporte vital.

  • Objetivo: Recibir la aprobación formal (approval) de la solicitud antes de la comercialización.


3. Ejecución Obligatoria: eSTAR y Alineación QMSR

A partir del 2026, la gestión documental y de calidad es digital y está alineada internacionalmente:


  • eSTAR (electronic Submission Template And Resource): Plantilla PDF interactiva obligatoria para todas las solicitudes 510(k) y De Novo. Estructura la documentación técnica, datos de validación y reportes de factores humanos para evitar rechazos administrativos iniciales (Refuse to Accept).


  • Cumplimiento QMSR: Desde febrero de 2026, la FDA actualizó la 21 CFR Parte 820 a la Regulación de Sistemas de Gestión de Calidad (QMSR), incorporando la norma ISO 13485:2016 por referencia. Los controles de diseño, gestión de riesgos y producción deben reflejar este estándar internacional.



4. Paso Final: Registro de Establecimiento y Listado de Dispositivos Médicos


Tener un dispositivo Clase I exempto de 510(K), obtener una autorización 510(k), una orden De Novo o una aprobación PMA no autoriza automáticamente a comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU., antes de iniciar la distribución comercial, el fabricante debe completar el proceso de registro operativo:


  1. Registro Anual de Establecimiento: Plantas de fabricación, fabricantes por contrato, importadores iniciales y desarrolladores de especificaciones deben registrar su establecimiento anualmente en el sistema FURLS de la FDA.

  2. Pago de Tarifa MDUFA: El pago de la tarifa anual de registro de establecimiento es obligatorio para activar el perfil.

  3. Listado de Dispositivos (Device Listing): Los fabricantes deben listar electrónicamente sus dispositivos médicos, vinculando el Código de Producto y el número de autorización previa (ejemplo: número 510(k)) a su establecimiento registrado.

  4. Designación de Agente en EE. UU. (U.S. Agent): Las empresas fuera de Estados Unidos deben nombrar un Agente en EE. UU. ubicado físicamente en ese país para actuar como enlace oficial ante la FDA.



Comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU - FDA
Comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU

Conclusión


Navegar el mapa regulatorio de la FDA es un proceso estructurado donde la precisión técnica dicta el éxito comercial. Al identificar correctamente el riesgo del dispositivo, seleccionar la vía adecuada entre Exempto, 510(k), De Novo o PMA, cumplir con la norma QMSR/ISO 13485 y completar los registros operativos de establecimiento y listado, los fabricantes transforman las exigencias regulatorias en un lanzamiento predecible y exitoso para comercializar Dispositivos Médicos en EE. UU.

Asegurar el éxito comercial en el mercado más exigente del mundo requiere más que solo llenar formularios; exige un socio estratégico. Como expertos en consultoría regulatoria FDA de dispositivos médicos, en Sanrubio, LLC combinamos nuestra experiencia en EE. UU., América Latina, Europa y Asia para allanar su camino hacia la comercialización.


Ofrecemos un respaldo integral adaptado a sus necesidades:


  • Estrategia regulatorias: Como consultores especializados, lo guiamos paso a paso desde Pre-Submission, solicitudes 510(K) y clasificaciones De Novo, hasta la autorización final y la adaptación de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC / QMSR).


  • Cumplimiento Operativo: Gestionamos de principio a fin su registro de establecimiento y listado de dispositivos FDA, incluyendo configuraciones iniciales, renovaciones anuales y tarifas MDUFA, para que su empresa opere sin interrupciones legales.


  • Su Puerta de Entrada a EE. UU.: Desde nuestra ubicación estratégica en Miami, servimos como el enlace fundamental y U.S. Agent de confianza para fabricantes extranjeros que buscan dominar el mercado estadounidense.


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No arriesgues tiempo y capital en clasificaciones erróneas. Nuestros consultores especialistas realizará una revisión preliminar de tu dispositivo sin costo.



 
 
 

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